Que no se considera un ingreso en Perú

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¿Qué no se considera un ingreso en el Perú?

Los ingresos que no se tienen en cuenta en el Perú son los siguientes:

  • Regalías: Las regalías de los trabajadores no se consideran como ingreso, ya que no tienen ningún beneficio material para los trabajadores.
  • Premios de lotería: Los premios obtenidos en juegos de lotería como el Super Kino, la Tinka o la Pega 3 tampoco se consideran como ingreso.
  • Ganancias de la bolsa: Las ganancias derivadas del comercio de valores bursátiles no se consideran como ingreso.
  • Hereditarios: Los bienes adquiridos por herencia no se consideran como ingreso, ni en el momento de la herencia ni posteriormente.
  • Donaciones: Las donaciones realizadas por familiares y amigos, no se contemplan como ingreso.
  • Cesantías: Las cesantías que los trabajadores deben acumular mes a mes, no se consideran como ingreso tampoco.

En definitiva, todos los ingresos sin contenido material, como regalías, premios de loterías, ganancias de la bolsa, herencias, donaciones y cesantías no son considerados como ingresos en el Perú.

¿Qué no se considera un ingreso en Perú?

Gratificaciones y prestaciones laborales

Las gratificaciones y prestaciones laborales que se otorgan al trabajador como auxilio mortuorio, retiro, seguro médico, etc., no son considerados como ingresos en Perú, por lo tanto, no son imponibles. Esto significa que no hay obligación de pagar impuestos por las gratificaciones no remunerativas recibidas por el trabajador.

Son también exentos de impuesto

  • Las utilidades entregadas por el patrón al trabajador.
  • Los incentivos en forma de bonos.
  • Los premios que recibe el trabajador en un concurso, operaciones promocionales y similares.
  • Donaciones y legados, entregados por individuos, fundaciones y otros organismos.
  • Los beneficios que recibe el trabajador por desempeño laboral excepcional.

Rentas exentas

Adicionalmente, las rentas exentas de impuesto en Perú, según el artículo 5 del TUO del Código Tributario, son las siguientes:

  • Los intereses cobrados por los bancos por extender créditos financieros.
  • Las regalías que reciben las personas naturales por la explotación de franquicias.
  • Las rentas y devoluciones por crédito fiscal que reciben tanto las personas naturales como las jurídicas.
  • Las transferencias educativas recibidas por los beneficiarios.
  • Los ingresos provenientes de la explanación de propiedad intelectual como patentes, marcas, etc.
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